sábado, 20 de mayo de 2023
Ver "No existe derecho al aborto, Sentencias Scotus y Tribunal Europeo de Derechos Humanos" en YouTube
Después de la deliberación del Tribunal Constitucional español realizada con fecha 9 de mayo de 2023 y Nota de prensa posterior referente a la desestimación del recurso de inconstitucionalidad contra la conocida Ley del aborto denominada Ley Aido, es decir ley orgánica 2/2010 sobre el aborto; partiendo de la Sentencia del Tribunal Constitucional español de fecha 53/1985 como primera que se dictó en España referente al aborto, a la espera de que se dicte el texto de la sentencia por su ponente, se hace un estudio actualizado con jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos después de la sentencia conocida como roe vs wade, para que se conozcan los derechos del "Nasciturus" término del latín proveniente del Derecho Romano en el que se ha fundamentado gran parte de nuestra Constitución española y nuestro Código civil para definir el concepto de "el que va a nacer" o niño en gestación dentro del vientre de su madre.
-Se irá publicando por capítulos para mejor comprensión y fundamentar con ello la inexistencia de un derecho al aborto ya que colisiona frontalmente con el verdadero derecho humano que es el Derecho a la Vida.
1.-El aborto se introdujo en la legislación española 🇪🇦 mediante la reforma del artículo 417 bis de nuestro Código Penal (que lo despenalizó), ley orgánica 9/1985 del gobierno de Felipe González: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-14138
-Declarando no punible (sin sanción penal como delito) su práctica segun se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 (en adelante TC): https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/433
-En tres circunstancias (Supuestos):
a) Por existencia de peligro grave para la vida o salud de la embarazada.
(aborto TERAPÉUTICO).
b) Por existir un delito de violación, 12 primeras semanas de gestación.
(aborto ÉTICO).
c) Por resultar probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, pudiendo practicarse el aborto en las 22 primeras semanas de gestación.
(aborto EUGENÉSICO).
.-El TC considera que la práctica del aborto no resulta disconforme con la Constitución por los citados tres supuestos, sino por "incumplir la exigencia constitucional derivada del artículo 15 de la Constitución (derecho a la vida y a la integridad física). En su fundamento de derecho tercero define el alcance constitucional del NASCITURUS "la vida humana es un devenir que comienza con la gestación...una realidad desde el INICIO de la gestación ...con particular relevancia el nacimiento ", se deduce que si constitucionalmente "protege la vida", la vida no puede desprotegerse no sólo en en la etapa
de su proceso que es condición para la vida independiente del claustro materno sino para la vida misma,"la vida humana está garantizada por el artículo 15 de la Constitución española", es un bien jurídico cuya protección ocupa en dicho precepto su fundamento constitucional.
2-.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), en su Sentencia 18/10/2011 caso Green Peace contra feministas sobre el embrión humano, precisó que la vida humana comienza desde el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide y por ello tiene derechos:
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=111402&doclang=es
La sentencia es de obligado cumplimiento para todos los Países miembros, para España.
3.-Continúa la STC 🇪🇸 estableciendo que la protección del artículo 15 de la CE implica para el Estado (español), dos obligaciones con respecto al Nasciturus; la primera es su protección y establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma; y segundo normas penales como última garantía dado el carácter de derecho fundamental a la vida, con sanción penal como delito al ser el Nasciturus un bien constitucionalmente protegido con especial relevancia al que amparan derechos constitucionales.
(Estas obligaciones no se ha cumplido nunca por el Estado y ningún gobierno de España; hay que recordar que el Partido Popular gobernó en España con Jose María Aznar y mayoría absoluta desde 1996 a 2004, y con Mariano Rajoy desde 2016 a 2018).
4.-El Fallo de la Sentencia TC 53/85, que ha estado vigente y ha sido ejecutivo y de obligado cumplimiento desde 1985 hasta mayo de 2023, declaró constitucionales los presupuestos de aborto terapéutico, eugenésico y ético; así como protección penal del Nasciturus, pero quedando excluido en razón de derechos de la mujer y circunstancias concurrentes en determinadas situaciones
remitiéndose al fundamento jurídico 12.
5.-En su fundamento de derecho 8, declara que en los supuestos en los que la vida del Nasciturus como bien jurídico constitucionalmente protegido con el derecho a la vida y a la dignidad de la mujer, no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto
6-.La Ley Aido del aborto, o Ley de plazos, Ley Orgánica 2/2010 de Salud sexual y reproductiva; permite abortar libremente en las 14 primeras semanas, y a las 22 semanas en las circunstancias establecidas. Fuera de estos plazos el aborto se sigue considerando delito en nuestro Código penal. Olvida y ni nombra los derechos del Nasciturus.
Es la ley que después de la deliberación y anuncio del actual TC en 2023, deroga la anterior ley.
7.-REALIDAD SOCIAL DEl ABORTO EN ESPAÑA:
El aborto en España que sigue considerándose un delito sancionado en el Código penal español 🇪🇦 si se practica fuera de los plazos permitidos en la ley vigente y conocida como Ley Aido promulgada por el PSOE siendo Presidente de Gobierno Jose Luis Rodríguez Zapatero.
Se introdujo en el año 1985, sin existir demanda social alguna.
-Las mujeres españolas que querían abortar viajaban a Londres (recuerdo que varias compañeras de mi Colegio y Universidad lo hicieron).
-No existen datos suficientes del motivo por el que se despenalizó el aborto en España cuando ningún Juzgado o Tribunal de Justicia ha condenado a una mujer por haber abortado.
8-.A partir del año 1985 comenzaron a practicarse abortos en España en los recién creados Centros Sanitarios acreditados,la cifra de abortos comenzó paulatinamente a subir, hasta alcanzar la triste cifra de 100.000 al año.
-España en el año 2010 ya era denominada el paraíso del turismo abortista de Europa.
-El aborto desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, se ha practicado de forma libre, existen varias fisuras legales que lo han permitido, al introducir que el aborto se puede practicar por peligro para la salud física o "psíquica" de la embarazada, se abrió la puerta a la manipulación y trampa, ya que la mujer alegaba problemas para su salud psicológica y con un simple Certificado médico de un psicólogo que previamente se compraba en blanco y además se encontraba firmado en blanco en el abortorio correspondiente, se le practicaba el aborto.
-Fue muy conocido el caso del Doctor Morin y la Clínica Dexeus de Barcelona que practicaba abortos ilegales, siendo denunciado por la muerte de varias mujeres. Ante las irregularidades cometidas en el Juicio, dictó Sentencia el Tribunal Supremo de España declarando su nulidad para que se volviera a realizar nuevo Juicio mandato que hasta esta fecha no consta se haya cumplido.
9-.Es admirable y encomiable la lucha de los Abogados provida en España, y de los médicos provida; que por ser leales a sus principios morales arriesgan su profesión y prestigio, son perseguidos y se enfrentan con muros que parecen infranqueables. Al menos en la ley de 2010 se reconoció el derecho a la objeción de conciencia legalmente para el personal médico y sanitario; conozco varias Sentencias que han condenado civilmente al pago de fuertes indemnizaciones a médicos ginecólogos por no alertar a los padres de que su hijo podría padecer síndrome de down (conocemos testimonios públicos de fetos diagnosticados de erroneas enfermedades que han nacido perfectamente sanos), la mayor causa de la práctica de abortos en España se realiza a fetos diagnosticados con síndrome de down,que supera el 90% de los abortos. Todos los médicos de España están obligados a realizar un juramento Hipocrático de defender la vida, que proviene de las raíces romanas del derecho español y con ello de Hipócrates.
-En el primer curso de la Carrera de Derecho de España, se estudia Derecho Romano, y aprendí que desde Roma se protegía al Nasciturus, existía la figura del "Procurator ventris" que legalmente lo representaba y defendía; nuestro Código civil permite al Nasciturus recibir herencias y legados; e incluso derechos dinásticos de la Corona Real española como ocurrió con el Rey Alfonso XIII, por premoriencia de su padre el Rey Alfonso XII, quien fue representado y protegido por su madre la Reina Regente María Cristina hasta su nacimiento y posteriormente cumplimiento de la mayoría de edad para su Coronación como Rey de España.
10.-España es el País con mayor solicitudes de adopción del mundo y el segundo después de Portugal con menor índice de natalidad.
-Se escapa de mi conocimiento, aunque lo imagino, el motivo por el que se quiere destruir España con la imposición de una cultura de muerte, evidentemente existe un motivo económico porque los abortos generan muchos y lucrativos beneficios a los abortorios que se pagan con los impuestos de todos los españoles, a costa del sufrimiento y engaño de la mujer; evidentemente existe también un movimiento internacional con interés en ello que maneja los hilos y las personas por detrás y se dedica a promover la cultura de la muerte.
11.-El movimiento provida en España y en todo el mundo es muy valiente, esforzado, y muy sacrificado; hemos recibido siempre presiones y amenazas, esto es una lucha de todos por amor a la vida.
12-.La Suprema Corte de Estados Unidos ha iniciado la marcha atrás de la cultura de muerte, 15 Estados ya son provida, y la Vida, Cultura de Vida seguirá avanzando , llegará a España y triunfará.
-De la mano de Dios que ama la Justicia y el derecho la victoria está asegurada.
He escogido este blog para publicar el comentario sobre el derecho a la Vida, por ser el de más difusión y tomando como ejemplo el triunfo de nuestra gloriosa Historia de España. Gonzalo Fernández de Córdoba siempre guardó lealtad a Dios pudo haber sido más poderoso que los Reyes Católicos de España, siempre cumplió su palabra, fue vencedor de la mano de Dios con humildad y misericordia y un ejército muy inferior al del enemigo, "porque es Dios quien concede la Victoria a quien tiene Justicia".
ResponderEliminarNinguno de los partidos políticos que han gobernado España ha querido defender el Derecho a la Vida, el PP se ha limitado a presentar recursos ante el Tribunal Constitucional de los que posteriormente se ha desatendido dejando en evidencia a quienes dentro de su partido son provida y siguiendo el sector pro aborto. Tienen miedo a perder votantes, y han perdido sin embargo las elecciones.
ResponderEliminarHay que refrescar la memoria del buen pueblo español que nunca se rinde ante los fracasos.
Somos Tierra de María y cuna de la evangelización de América donde llevamos el nombre de Dios no solo en América del Sur, Cuba y Filipinas; sino en tres cuartas partes de Estados Unidos, y no se puede gobernar sin Dios.
Esperamos el resultado de las elecciones y haré el comentario de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional español cuando se publique, el derecho a la Vida es derecho humano y derecho natural, no depende del partido político a quien obedecen mayoritariamente los magistrados que lo componen.
Me excuso ante mis lectores, la redacción de mis comentarios la realizo en párrafos separados, pero tengo problemas para publicar y no puedo corregir que se haga después de muchos esfuerzos, en párrafos punto y seguido. No se cumple la expresión latina "excusatio non
ResponderEliminarpetita, acusatio manifiesta". Gracias por vuestra comprensión.