Todos estamos sometidos al imperio de la ley, sin exclusión de cargo, categoría o nivel social:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
Toda persona tiene derecho a un Tribunal independiente e imparcial.
Son derechos humanos reconocidos internacionalmente, y por lo tanto inviolables; porque un Tribunal independiente es el que viene predeterminado por la Ley y se encuentra formado por Jueces y Fiscales cuyo nombramiento depende de las normas establecidas en la Constitución y leyes que lo desarrollan, en España se llama Ley Orgánica del Poder Judicial nº 6/1985 de fecha 6 de julio, que fue promulgada después de la vigente Constitución democrática del año 1.978 aprobada mediante Referendum de todos los españoles, desde entonces España se constituye como estado Social y Democrático de Derecho con Monarquía Parlamentaria.
El Poder Judicial tiene la función no solo de aplicar la ley juzgando y ejecutando lo juzgado, sino de garantizar la justicia, la libertad y la seguridad, la convivencia democrática dentro de la Constitución; auxiliado en sus funciones por la Policía Judicial, que se encuentra formada por La Policía Nacional, La Guardía Civil, y en el caso de Cataluña también por Los Mozos de Escuadra (Policía Local).
Son los Fiscales, y su superior El Fiscal General del Estado, con poder jerárquico sobre ellos, quienes pueden y deben iniciar la vía penal correspondiente, actuando y dando órdenes a las Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando tienen noticia de que existen indicios de la clara comisión de uno o varios delitos, y por ello existe obligación de cumplirse; después mediante la interposición de Querellas Criminales de Oficio, que plantean ante esos Tribunales independientes e imparciales, una vez admitidas a trámite por el Juez, se sigue con la investigación de los mismos, y Juez y Fiscal continúan trabajando en el proceso judicial que se abre.
A partir de su apertura el Juez instructor tiene autoridad sobre la Policía Judicial que deberá cumplir sus órdenes, sin discutir ni cuestionar, todo ello se realiza siempre dentro del marco legal (leyes aprobadas por el Parlamento) y con el imperio supremo de la Constitución de la que resulta garante el Tribunal Constitucional.
Nadie, se puede auto proclamar exento de ser Juzgado por un Juez o Magistrado que son los que constituyen un Tribunal, así lo establece la Constitución española en sus artículos 117 y 118, y los Derechos Humanos, que de manera recíproca se convierten en deberes inviolables.
No olvidemos que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre de su Majestad el Rey Felipe VI:
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
La actuación del Fiscal General del Estado de España, de los Fiscales y Jueces de Cataluña, ha sido la adecuada y la correcta, impecable, firme y valiente como exige el cargo, y como obligados garantes de la Constitución. Sobre quien no se someta a sus mandatos recaerán en su persona las obligadas consecuencias legales; la Democracia y el Estado de Derecho así lo establecen, y es la soberanía popular la que se escucha.
Recientes declaraciones públicas de las Asociaciones de Jueces en España:
Quinientos años de Historia desde que se consiguió la unidad de España por los Reyes Católicos, con ayuda esencial de nuestro antepasado El Gran Capitán, no se pueden intentar hacer desaparecer en escasos 15 días de ilegalidades, por una votación que ya se anuncia absurda por incompleta porque ni Lérida, ni Tarragona, ni otras grandes Ciudades Catalanas como Hospitalet de LLobregat, Santa Coloma de Gramanet, van a participar; sin garantías, por otra auto proclamada Junta Electoral, sin interventores de todos los Partidos Políticos, sin la intervención de Jueces que son los legitimados para ello por la Ley Electoral española que se debería de cumplir, donde se puede manipular el recuento de votos.
Si no fuera por la trascendencia del desafío independentista y su marcada ilegalidad, todo esto se podría definir como un absoluto ridículo, "ridicle" en catalán.
Una mentira y un fraude porque se repita constante y públicamente que no lo es por parte de un Parlamento catalán; ni se convierte en verdad, ni en legal.
Añadimos a este Comentario el magnífico estudio del Embajador de España Melitón Cardona, publicado en el Blog del General Dávila, que hace un acertado análisis de las normas de Derecho Internacional con relación al Tribunal Europeo, sobre la situación cada vez más envalentonada (y según mi punto de vista absurda, sumando disparate tras disparate, y hecho delictivo tras hecho delictivo, ya lo dice el refrán y Bernard Shaw: "la ignorancia es muy atrevida, y hace hablar al sujeto con gran conocimiento de causa"), de las maniobras independentistas catalanas:
Derecho internacional y milongas soberanistas (Melitón Cardona)
Añadimos a este Comentario el magnífico estudio del Embajador de España Melitón Cardona, publicado en el Blog del General Dávila, que hace un acertado análisis de las normas de Derecho Internacional con relación al Tribunal Europeo, sobre la situación cada vez más envalentonada (y según mi punto de vista absurda, sumando disparate tras disparate, y hecho delictivo tras hecho delictivo, ya lo dice el refrán y Bernard Shaw: "la ignorancia es muy atrevida, y hace hablar al sujeto con gran conocimiento de causa"), de las maniobras independentistas catalanas:
Derecho internacional y milongas soberanistas (Melitón Cardona)
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